Fomento del empleo en empresas 2019

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Finalidad: fomentar el empleo en PYMES que desarrollen su actividad en municipios de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes, a través de la financiación del 50% de los costes salariales a cargo de la empresa, para aquellos contratos que se formalicen entre la publicación de la Convocatoria y el 29 de febrero de 2020, hasta un máximo de 12.000,00 euros por contratación a jornada completa. (de 1 a 3 contratos)

Dotación presupuestaria: 1.000.000,00 euros

Requisitos empresas:
♦ Empresas ya creadas en la fecha de publicación de la Convocatoria de la subvención.
♦ Domicilio actividad y fiscal en municipios de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes
♦ Incremento de plantilla en los últimos 12 meses
Requisitos contratos:
♦ Hasta 3 contrataciones de carácter indefinido
♦ Deben mantenerse 24 meses
♦ Jornada mínima del 50%
♦ El/los trabajador/es debe/n estar empadronado/s en alguno de los municipios de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes
♦ El/los trabajador/es debe/n estar en situación de alta como demandante/s de empleo
Justificaciones de la subvención:
1ª. Justificación Voluntaria: Mayo 2020
1ª. Justificación Obligatoria: Marzo 2021
2ª. Justificación Obligatoria: Marzo 2022 
2ºPERIODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO 

 ♦ Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo de 2022, inclusive

Gastos a justificar: los gastos subvencionables realizados entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022, inclusive.

Documentación a presentar (a través de Sede Electrónica, en el expediente ya abierto)
 
a) Anexo III.C Declaración responsable  en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables en ese período al amparo de la Base 3ª. Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b) Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que disponga- en el que conste la relación de trabajadores adscritos en el periodo que comprende desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Informes (uno por cada 12 meses) de la “plantilla media de trabajadores en situación de alta”, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que comprendan todo el periodo de contratación:

              Ejemplo: Para un trabajador contratado con fecha de 25 de octubre de 2019, deberían aportarse dos informes (cada uno de ellos de 12 meses) que se        corresponderían con los siguientes periodos:

                           -1er informe: Del 25 de octubre de 2019 hasta el 24 de octubre de 2020

                           -2º informe: Del 25 de octubre de 2020 hasta el 24 de octubre de 2021

d) Nóminas debidamente firmadas por el trabajador y justificantes de las transferencias bancarias (si el pago se efectúa con talón tendrá que ser nominativo a nombre del trabajador y acompañarse copia del mismo o acreditación bancaria de su existencia y del cargo en cuenta efectuado) no admitiéndose el pago en efectivo