La Diputación Provincial de Salamanca coopera económica, jurídica y técnicamente con los municipios para la ejecución de obras y servicios de competencia municipal, a través de los Planes Provinciales de Cooperación y Convenios Específicos que suscribe de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Igualmente, a través de estos Planes Provinciales coordina los servicios municipales para la garantía y prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio.
En la elaboración de estos planes provinciales participan los municipios tanto en la fase de convocatoria como en la preparación de los expedientes de contratación cuando la Diputación ejecuta las inversiones (aprobación de proyectos, replanteo..., cofinanciación municipal...).
También los ayuntamientos podrán asumir la contratación y ejecución de las inversiones solicitando la delegación en los términos previstos en el artículo 33/2º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Además La Diputación Provincial tiene como competencia propia la de formular Planes Provinciales de Carreteras de su titularidad, así como la prestación de servicios de carácter supramunicipal y el establecimiento de servicios de comunicación provinciales y ha de cooperar en la construcción y conservación de caminos y vías rurales, (artículos 31 y 366 de la Ley 4/1985, de 2 de abril y artículos 28 y 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril).